Sin perjuicio de la organización de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobada por D Extremadura 21/2017 y modificada por D Extremadura 181/2017 y D Extremadura 208/2017, la necesidad de establecer un nuevo modelo energético, de potenciar y fomentar las energías renovables y el aprovechamiento de los recursos autóctonos que producen sostenibilidad a largo plazo; la perspectiva de la ordenación territorial, la íntima relación de los aspectos ambientales y urbanísticos en el devenir procedimental de las necesarias autorizaciones de diversa índole, que exige la instalación definitiva de proyectos de esta naturaleza han motivado la necesidad de tener que modificar competencias de diferentes órganos administrativos.
De esta manera se modifican los siguientes puntos en relación con los órganos y sus competencias:
Dirección general de medio ambiente | Planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas, proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento; a excepción de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de generación, transporte y distribución de energía. | D Extremadura 181/2017 art.15.4 |
Evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y evaluación de impacto ambiental de proyectos en fase de prevención, así como su posterior control y seguimiento con excepción de las competencias atribuidas en esta materia a la Secretaría general de desarrollo rural y territorio. | D Extremadura 208/2017 art.5.d) | |
Secretaría general de desarrollo rural y territorio | Evaluación de impacto ambiental de proyectos de generación, transporte y distribución de energía. | D Extremadura 181/2017 art.15.5 y D Extremadura 208/2017 art.6.2.l) |
Comentarios: 0 comentarios