Con efecto 15-3-2019, se modifica la zonificación a efectos del establecimiento de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas y se actualizan los establecidos en D Extremadura 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.
A efectos del cálculo de los ingresos familiares ponderados y de los precios máximos de compraventa y de arrendamiento de las viviendas protegidas, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán en dos zonas:
Zona A: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.
Zona B: Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores.
El precio máximo de compraventa o adjudicación, en primera transmisión, y el precio máximo anual de arrendamiento de las viviendas protegidas que hasta la presente orden se incluían a la Zona C, y de las que a partir de la misma se incluyan en la nueva zona B, serán los correspondientes a esta última.
La actualización de los precios máximos de compraventa o adjudicación, en primera transmisión, se realizará de forma automática en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo. Se operará cada mes de enero, el día en que se haga público el índice anual del ejercicio económico inmediato anterior.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios