Con efectos desde el 21-6-2013, se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en esta comunidad autónoma.
El agente rehabilitador es el técnico competente habilitado especial y oficialmente por la consejería competente en materia de vivienda para intervenir en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación para los que resulte específicamente facultado (D Extremadura 90/2012 Capítulo IV.Sección, 1.ª, 3.ª y 5.ª).
Tiene como funciones la realización de los informes siguientes exigidos en los procedimientos de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas:
a) Informe inicial de rehabilitación que debe acompañar a la solicitud de ayuda en materia de rehabilitación en el que, previa inspección de la vivienda o el edificio a rehabilitar, se pronuncie, entre otros aspectos, acerca de:
– la situación inicial de la vivienda y viabilidad técnica de la rehabilitación pretendida;
– la documentación técnica exigida por el ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras;
– la protección de la obra de rehabilitación pretendida y presupuesto protegible de la actuación pretendida;
– la antigüedad del edificio y si éste presenta o no graves daños estructurales;
– el nivel de accesibilidad y calificación energética que se conseguirá con las obras de rehabilitación pretendida.
b) Informe final de rehabilitación en el que, previa inspección ocular de la obra de rehabilitación ejecutada, se pronuncie, entre otros aspectos, acerca de la efectiva terminación de la obra, cumplimiento de los plazos de ejecución y la adecuación de la misma a la documentación técnica presentada.
Adicionalmente, corresponde al agente rehabilitador asesorar a los promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación sobre las cuestiones relacionadas con dichas actuaciones, y en especial respecto sobre aquellas circunstancias que puedan afectar al reconocimiento de las ayudas estatales y autonómicas en la materia.
Los promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación obligatoriamente deben actuar en los procedimientos de ayudas en esta materia, cuando sus bases reguladoras así lo establezcan, a través de un agente rehabilitador que serán los habilitados para la presentación electrónica de documentos en representación de aquellos. De no presentarse la solicitud de ayuda a través de ellos, esta no será admitida a trámite.
Corresponde al promotor de la actuación protegida en materia de rehabilitación la designación del técnico que ha de intervenir como agente rehabilitador, de entre aquellos que ostenten tal condición de conformidad con la presente orden. La consejería competente en materia de vivienda elaborará y mantendrá actualizado un listado de los técnicos que se encuentran habilitados como agentes rehabilitadores, que se hará publico en el portal web de la consejería.
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