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Los juzgados de lo social no han calificado de forma unívoca las extinciones producidas durante el inicial estado de alarma considerando la norma que no entendía justificada la extinción del contrato de trabajo o del despido por las causas que hubieran justificado un ERTE ETOP o de fuerza mayor asociado a la crisis sanitaria del COVID-19 regulados en elRDL 8/2020 art.22 y 23 (RDL 9/2020 art.2). Norma que ha sido prorrogada hasta el 31-1-2021 (ex RDL 30/2020): 1. Se calificó de nulo el despido de una trabajadora que había prestado servicios en una empresa, primero a través de una ETT y luego mediante contratos de trabajo temporales que fueron considerados en fraude de ley, sin ruptura del nexo causal, teniendo por tanto la condición de trabajadora indefinida en el momento de la extinción sin causa, pues no concurría la finalización de la obra y servicio alegada por la empresa, y que se producía precisamente el 28-3-2020 (fecha de publicación del RDL 9/2020). La jueza de instancia consideró que tal extinción se produjo como consecuencia del estado de alarma y supuso un incumplimiento de las normas legales adoptadas para evitar despidos y conservar el empleo. La extinción es nula por ser un acto contrario a una norma imperativa y constituir un fraude de ley, pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico (CC art.6.3 y 4; JS Sabadell nº 3, 6-7-20, EDJ 602237). 2. Se ha calificado de improcedente un despido disciplinario durante el estado de alarma fundado en bajo rendimiento y no acreditado y que el juez considera sin causa. El fraude de ley y el abuso de derecho no avalan la nulidad (CC art. 6.4 y 7.2), que se reserva a los actos jurídicos contrarios a normas imperativas y/o prohibitivas (CC art.6.3) cuando no hubieran previsto un efecto distinto (TS 29-9-14, Rec 3248/13EDJ 189834). Descartándose la nulidad, por vulneración de la tutela judicial efectiva, porque la carta sea muy genérica. Admite que es discutible la calificación de los despidos durante el estado de alarma que vulneran lo previsto en el RDL 9/2020 art.2, pues tal disposición no establece una consecuencia jurídica a su vulneración. Entiende en todo caso que no establece una verdadera prohibición de despedir, solo que las causas de fuerza mayor y ETOP asociadas al COVID 19 que justificarían un ERTE no pueden fundamentar un despido. Motivos por los que se decanta por aplicar la jurisprudencia consolidada asociada al despido sin causa que es calificado de improcedente (JS Barcelona nº 26, 10-7-20, EDJ 632630).JS Sabadell nº 3, 6-7-20, EDJ 602237 JS Barcelona nº 26, 10-7-20, EDJ 632630
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