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La trabajadora ha venido prestando servicios para la empleadora desde 1-1-1986, como dependienta, en comercio. El INSS reconoció a la empleadora la pensión de jubilación desde el día 1-9-2012. Dicha pensión fue suspendida para realizar trabajos por cuenta ajena con esa misma fecha. El 1-7-2013 se le reconoce el pase a la jubilación activa. La empresaria comunica a la trabajadora su jubilación, cierre del negocio y extinción del contrato por dicha causa con fecha de 14-12-2018. Hasta ese momento, la trabajadora había continuado prestando sus servicios de modo interrumpido. La empleadora consta como autónoma de comercio de zapatería desde que fue alta en el RETA hasta 14-12-2018.La cuestión que se plantea ante el TSJ Castilla-La Mancha es si la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por la empleadora es válida o debe ser calificada como un despido improcedente.Afirma el TSJ que la posibilidad de extinción del contrato por jubilación del empresario debió producirse en el momento en el que se reconoció la pensión de jubilación solicitada. De modo que no cabe acogerse a esta causa privilegiada de extinción del contrato -que conlleva únicamente un mes de indemnización- si la empleadora, ya jubilada, continúa con su actividad durante más de 6 años (ET art.49.1.g). Cesar en la situación de jubilación activa para pasar a la jubilación plena es simplemente una variante de la situación de jubilación reconocida en 2012. La normativa no contempla este hecho como causa de extinción del contrato de trabajo, ni para el TSJ es razonable que esta extinción quede al arbitrio de la primera en cuanto al momento de ejercitar tal posibilidad, más allá de un pequeño plazo razonable.TSJ Castilla-La Mancha 13-5-21, EDJ 632998
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