La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto a continuación y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
Desde el 8-7-2012, la resolución de la autoridad laboral se dicta, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de 5 días desde la solicitud, y debe limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos que surte efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa debe dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Los ERE para la extinción de los contratos que estuvieran en tramitación o resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación en fecha 11-2-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio o cuando se dictó la resolución del expediente. Para aquellos ERE que estuvieran en tramitación a 12-2-2012, se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.
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