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Como consecuencia de la crisis sanitaria de COVID-19 y la declaración del estado de alarma, el 13-3-2020 los trabajadores dejan de prestar servicios presenciales. El 17-3-2020 la empresa comunica al trabajador, auxiliar administrativo-gestor de cobros, que debe acudir al centro de trabajo. El trabajador no se presenta ese día, aunque lo comunica a la empresa y le da su conformidad. El 18-3-2020 sí acude a recoger el equipo para poder prestar servicios a través de teletrabajo y se le informa que, mientras se le prepara, debe conectase en su puesto. Sin embargo, el trabajador abandona el centro de trabajo sin llevarse el equipo informático. Además, el 20 y 23 de marzo (el 21 y 22 era fin de semana no laborable) no acude a trabajar, ni justifica su ausencia. El 23-3-2020 la empresa le envía un burofax indicándole que, con fecha de efectos de ese mismo día, se procede a cursar su baja voluntaria por la ausencia injustificada al puesto de trabajo.El TSJ Galicia, a la vista de los hechos y en aplicación de la doctrina del TS, confirma la sentencia de instancia y no aprecia abandono del puesto de trabajo, dado que no hay una manifestación inequívoca de la voluntad del trabajador de extinguir su relación laboral. Al contrario, teniendo en cuenta el contexto en el que se produce -estado de alarma por la pandemia- y la falta de comunicación de la empresa con el trabajador, unido a la premura con la que se lleva a cabo dicha decisión empresarial -4 días mediando un fin de semana-, afirma que lo sucedido no puede ser considerado como una dimisión. Por ello, la baja cursada por la empresa es calificada como despido improcedente.TSJ Galicia 7-7-21, EDJ 667009
Actualidad jurídica
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