Los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguen por cualquiera de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET art.49).
Cuando la causa sea la expiración del tiempo convenido, requiere previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia debe notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días a su terminación. El incumplimiento por la empresa de este plazo da lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Los contratos para la formación y el aprendizaje se consideran prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.
Además, se produce la adquisición de la condición de trabajador fijo y a jornada completa, en los siguientes casos:
– celebración del contrato en fraude de ley;
– cuando los trabajadores no hubieran sido dados de alta en Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba;
– cuando no se hubieran observado las exigencias de formalización escrita.
Se admite prueba en contrario sobre la naturaleza temporal de la relación, salvo que se haya realizado en fraude de ley.
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