El trabajador ingresa en prisión en cumplimiento de una sentencia firme de condena, hecho del que la empresa tiene conocimiento inmediato aunque no consta que la información se la facilitase el trabajador. El mismo día de su entrada en la cárcel, la empresa elabora un documento de liquidación de haberes y finiquito, constando como motivo de la baja despido disciplinario por ausencias repetidas e injustificadas al trabajo. Tras su puesta en libertad, el trabajador solicita el reingreso y le es denegado por la empresa, por lo que presenta demanda de despido.
La cuestión consiste en determinar las consecuencias derivadas de la inasistencia prolongada del trabajador a su puesto de trabajo debida a su ingreso en prisión en cumplimiento de la pena impuesta por una sentencia firme.
El TS señala que cuando la incomparecencia al trabajo se produce en cumplimiento de sentencia condenatoria firme, el empresario puede deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo en orden bien al despido disciplinario del trabajador, bien, en función de las circunstancias concurrentes, a considerar extinguida la relación por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, sí lo es la comisión de las conductas punibles que determinaron la imposición de la pena. Lo que no cabe es entender que por la mera notificación del ingreso en prisión a la empresa se produce automáticamente la suspensión del contrato de trabajo hasta que se produzca la puesta en libertad, si la empresa no realiza ningún acto del que pueda deducirse su voluntad en tal sentido.
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