Los propietarios de unos apartamentos en un edificio en régimen de propiedad horizontal solicitaron la extinción de dicho régimen y su sustitución por un copropiedad ordinaria, alegando el estado ruinoso del edificio y que el coste de las obras de reconstrucción, que superaba el 50% del valor del mismo.
Se plantea la interpretación de la LPH art.23, que contempla la extinción del régimen de propiedad horizontal por esta causa pero en supuestos de destrucción del edificio.
En el régimen de propiedad horizontal los copropietarios están obligados a contribuir a los gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble. La equiparación del supuesto en el que las obras necesarias sobrepasan el 50% del valor del edificio a la destrucción del mismo, permite a los copropietarios poner fin al régimen de propiedad horizontal y evitar así la obligación de asumir los costes de reconstrucción. Cualquiera de los propietarios puede negarse a la reconstrucción y hacer cesar el régimen especial de la propiedad horizontal.
Para el Tribunal Supremo, lo relevante para la aplicación del precepto es el coste relativo de las obras respecto al valor actual de la edificación, con independencia de las causas que han motivado la necesidad de las mismas, y sin que sea exigible la producción de un acontecimiento de fuerza mayor.
A estos efectos, se aclara que para calcular el valor del edificio, a los efectos de la LPH art.23, no debe tenerse en cuenta:
– el valor del suelo, porque de lo que se trata es de ponderar lo que cuesta económicamente la reconstrucción, con independencia de que, según su ubicación, el suelo tenga más o menos valor; ni
– la normativa sobre patrimonio cultural al margen de las obligaciones que se imponen al propietario de un inmueble integrante del patrimonio cultural.
Actualidad jurídica
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