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Extinción de interinidad por vacante de más de seis años

La cuestión a resolver es si una trabajadora que ve extinguido su contrato de interinidad por vacante, al adjudicársele ese puesto al nuevo titular, tiene derecho o no a la indemnización de 20 días por año de servicio. La duración del contrato fue de seis años, pero no se cuestiona en este procedimiento ni la validez del cese ni la de la contratación.
Como señala la reciente y abundante jurisprudencia del TS en este asunto, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador, sin que pueda conllevar a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas del ET art.52. Es decir, no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales.
La ley no prevé indemnización alguna en los casos de válida extinción del contrato de interinidad y, en este caso, resulta que el contrato se extinguió por la válida causa consistente en la cobertura de la plaza ocupada interinamente por sustitución, extinción cuya regularidad no se ha discutido. Y sin que a ello obste que el contrato tuviera una duración de más de seis años (17 años desde la OEP).
Por lo tanto, la trabajadora no tiene derecho a indemnización alguna.

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