En materia de urbanismo, a salvo las competencias exclusivas del Estado previstas en Const art.149.1 que, en materia de expropiación, comprende las garantías generales y el régimen de valoraciones, se han ido dictando normas autonómicas que han regulado esta expropiación por ministerio de la ley. Sus peculiaridades se refieren al plazo para su ejercicio y a los concretos supuestos en los que puede instarse.
La expropiación por ministerio de la ley se define como una manifestación de la eficacia legitimadora del planeamiento a efectos expropiatorios, que constituye una garantía en beneficio de los propietarios de terrenos respecto de los que no resulta posible materializar aprovechamiento urbanístico o edificabilidad alguna, por ejemplo, por estar destinados a sistemas urbanísticos, no ser edificables, no ser susceptibles de cesión obligatoria o, en fin, ante la no consecución de la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento.
En la Comunidad de Madrid la LSM art.94 se reguló en términos similares sin preverse la regulación de los intereses de demora al fijar el justiprecio. Por este motivo y ante la ausencia de regulación debe acudirse a la regulación general prevista en LEF art.56 que establece que cuando hayan transcurrido 6 meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora debe abonar al expropiado una indemnización que consista en el interés legal del justo precio, hasta el momento en que se haya determinado. Esta indemnización ha de liquidarse con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado.
La cuestión es determinar el momento, dies a quo, en que se comienzan a computar los intereses de demora.
Son numerosas las sentencias que se pronuncian en este sentido (TS 4-6-18, EDJ 89731; 10-6-13, EDJ 111287; 4-3-16, EDJ 15791;12-1-17, EDJ 1094) acordándose que este momento es, exclusivamente, el de la presentación por el propietario de su hoja de aprecio.
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