Como particularidad del sistema de expropiación se prevé que en los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos promovidos o desarrollados por iniciativa pública, la adquisición de bienes no implica su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemplase que su destino fuera devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios