Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Expropiación forzosa. Cataluña

La expropiación forzosa por razones urbanísticas se puede aplicar en los casos siguientes (TRUCAT art.110):
• Como sistema de actuación para la ejecución del planeamiento urbanístico en el marco de un polígono de actuación urbanística o de un sector de planeamiento urbanístico derivado.
• Para la ejecución de los sistemas urbanísticos de carácter público;
• Para la adquisición de terrenos comprendidos en áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda. Anteriormente se preveía la expropiación para la constitución o la ampliación de patrimonios públicos de suelo y de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en TRUCAT art.161 y 162 y para la adquisición de terrenos destinados a viviendas de protección pública, si lo determinara el planeamiento.
• Por razón de la falta de participación de los propietarios en el sistema de reparcelación.
• Por razón del incumplimiento de la función social de la propiedad en los casos expresamente previstos.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).