La expropiación forzosa por razones urbanísticas se puede aplicar en los casos siguientes (TRUCAT art.110):
• Como sistema de actuación para la ejecución del planeamiento urbanístico en el marco de un polígono de actuación urbanística o de un sector de planeamiento urbanístico derivado.
• Para la ejecución de los sistemas urbanísticos de carácter público;
• Para la adquisición de terrenos comprendidos en áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda. Anteriormente se preveía la expropiación para la constitución o la ampliación de patrimonios públicos de suelo y de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en TRUCAT art.161 y 162 y para la adquisición de terrenos destinados a viviendas de protección pública, si lo determinara el planeamiento.
• Por razón de la falta de participación de los propietarios en el sistema de reparcelación.
• Por razón del incumplimiento de la función social de la propiedad en los casos expresamente previstos.
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