Con efectos desde el 5-7-2018, se establece lo siguiente:
a) Operaciones asimiladas a las exportaciones. En los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, se entienden incluidos los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
b) Exportaciones: se elimina la referencia al valor mínimo en factura de las mercancías para aplicar el régimen de viajeros del impuesto.
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