Las explotaciones ganaderas deben cumplir las condiciones adecuadas en relación a las especies que alojen y a su capacidad, así como cubrir las necesidades que cada especie precisa. Igualmente, en función de la especie, actividad a desarrollar, etc, se han de sujetar a la normativa higiénica y sanitaria, medioambiental y de bienestar animal que les sea de aplicación.
En relación con su ubicación las siguientes instalaciones deben respetar las distancias mínimas de 50 metros en autopistas, autovías y ferrocarriles y 25 metros en el resto de vías cuando, por el tráfico, puedan representar un riesgo sanitario -sin perjuicio de reducción de distancias en casos específicos y previo refuerzo de las medidas de bioseguridad-:
– plantas SANDACH de categoría 1, 2 y 3;
– depósitos controlados de residuos que reciban materia orgánica de origen animal que no haya sido sometida a un tratamiento previo que garantice la eliminación de patógenos epidemiológicamente relacionados;
– centros de experimentación;
– núcleos zoológicos cuya capacidad supere el total de unidades de ganado;
– cualquier otra instalación, incluidos los mataderos, donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, o sus cadáveres, y los carneros para la alimentación de aves necrófagas.
Actualidad jurídica
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