Para que la certificación del acuerdo por el que se nombra al titular de un cargo con facultad certificante, cuando ha sido extendida por el nombrado, surta efectos registrales se exige (RRM art.111):
– acreditar el consentimiento del anterior titular al contenido de la certificación, mediante su firma legitimada en dicha certificación o en documento separado;
– acreditar la declaración judicial de ausencia o fallecimiento, la incapacitación o la defunción del anterior titular de dicha facultad; o
– acompañar a la misma notificación fehaciente del nombramiento al anterior titular, con cargo inscrito, en el domicilio de éste según el RM.
En este último caso, la notificación se entiende cumplimentada y se tiene por hecha en cualquiera de las formas expresadas en el artículo 202 del Reglamento Notarial, según el cual las notificaciones y requerimientos notariales se pueden realizar por dos vías:
– enviando al destinatario la cédula, copia o carta por correo certificado con acuse de recibo; o
– personándose el notario en el domicilio o lugar en que la notificación o el requerimiento deban practicarse, según la designación efectuada por el requirente, dando a conocer su condición de notario y el objeto de su presencia.
Pues bien, si se utiliza el procedimiento de envío por el notario de una carta certificada con acuse de recibo y tal notificación no se ha podido efectuar por no haber sido recogida la carta por el interesado en la oficina de Correos, para que se entienda cumplido el requisito de notificación por la sociedad el notario debe procurar realizar la notificación presencialmente.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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