La ley establece dos alternativas entre las que se pueden optar para solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:
a) La vía del ordinal 4º de la LCon art.178 bis.3 que prevé una exoneración inmediata: cuando se haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
b) La vía del ordinal 5º de dicho precepto, que prevé una exoneración diferida en el tiempo, una vez transcurridos cinco años, y que exige unos requisitos propios.
En contra de lo que mantiene el recurrente, el TS entiende que la elección de la vía de exoneración por la que opte el deudor puede modificarse, pues la ley no establece un procedimiento rígido para solicitar y obtener la exoneración del pasivo, que presuponga la imposibilidad de variar la opción inicial por una de las dos alternativas legales.
En consecuencia, en este caso en el que en la solicitud inicial del deudor se optaba por la exoneración del ordinal 4º de la LCon art.178 bis.3, no existe inconveniente en que el deudor, frente a la demanda de oposición de la AEAT que niega se cumplan los requisitos propios de esa alternativa, opte formalmente por la otra alternativa del ordinal 5º, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de la alternativa del ordinal 5º.
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