Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Exoneración del pasivo insatisfecho: buena fe del deudor

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho solo puede otorgarse cuando el concursado es una persona natural y el concurso ha concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa (LCon art.178 bis.1).
Sobre la base de este presupuesto, la ley exige para su concesión, en primer lugar y con carácter general, que el deudor sea de buena fe, ligando esta condición al cumplimiento de una serie de requisitos. Es decir, la referencia legal a que el deudor sea de buena fe no se vincula al concepto general del CC art.7.1, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados, en primer lugar, en los ordinales 1º, 2º y 3º del art.178 bis.3 LCon:
– que el concurso no haya sido calificado culpable (con la salvedad legal prevista para el caso de que lo hubiera sido por retraso en la solicitud de concurso);
– que en los 10 años anteriores el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y
– que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
Además, en función de la alternativa que se tome (exoneración inmediata del ordinal 4º o exoneración en cinco años del ordinal 5º), se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa.
Por tanto, la denuncia de la inexistencia de buena fe se debe ceñir al cumplimiento de estos requisitos y no, como pretende el recurrente, a que en la solicitud inicial se hubiera omitido la existencia de un crédito contra la masa que luego, al oponerse el acreedor, fue admitida por el concursado.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).