El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho solo puede otorgarse cuando el concursado es una persona natural y el concurso ha concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa (LCon art.178 bis.1).
Sobre la base de este presupuesto, la ley exige para su concesión, en primer lugar y con carácter general, que el deudor sea de buena fe, ligando esta condición al cumplimiento de una serie de requisitos. Es decir, la referencia legal a que el deudor sea de buena fe no se vincula al concepto general del CC art.7.1, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados, en primer lugar, en los ordinales 1º, 2º y 3º del art.178 bis.3 LCon:
– que el concurso no haya sido calificado culpable (con la salvedad legal prevista para el caso de que lo hubiera sido por retraso en la solicitud de concurso);
– que en los 10 años anteriores el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y
– que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
Además, en función de la alternativa que se tome (exoneración inmediata del ordinal 4º o exoneración en cinco años del ordinal 5º), se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa.
Por tanto, la denuncia de la inexistencia de buena fe se debe ceñir al cumplimiento de estos requisitos y no, como pretende el recurrente, a que en la solicitud inicial se hubiera omitido la existencia de un crédito contra la masa que luego, al oponerse el acreedor, fue admitida por el concursado.
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