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Con efectos a partir del 22-6-2020, no resultan exigibles a las entidades entidades parcialmente exentas en el IS y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos las obligaciones tributarias accesorias consistentes en el pago del interés de demora, el recargo por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que se impongan por NFGT de Bizkaia (NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.25).Para ello se exige lo siguiente:- debe tratarse de obligaciones tributarias accesorias devengadas hasta el 1-6-2020, inclusive;- deben corresponder a los importes derivados de las declaraciones y de las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo hasta la citada fecha, también inclusive, en la medida en que se trate de declaraciones y de autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación finalizó a partir del 14-4-2020, igualmente incluido.Si las citadas entidades ya han ingresado esas cantidades, debe procederse a su devolución.OF Bizkaia 1137/2020EDL 2020/17396, BOTHB 22-6-20
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