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Existencia de un establecimiento permanente en un arrendamiento de inmueble (RF 22/21 01 de Junio de 2021 al 07 de Junio de 2021)

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Una entidad residente en Jersey y dedicada a la gestión inmobiliaria, la gestión patrimonial y la gestión de viviendas y alojamientos, arrienda un inmueble que tiene en Viena a dos sujetos pasivos del impuesto.Para la gestión de este arrendamiento, la entidad apodera a una sociedad austriaca de gestión de inmuebles para que sirva como intermediario con los prestadores de servicios y los proveedores, facture los alquileres y los costes de explotación, lleve los registros comerciales y prepare los datos de la declaración del IVA. El arrendador, conserva el poder de decisión para celebrar y resolver los contratos de arrendamiento y determinar sus condiciones económicas y jurídicas, realizar inversiones y reparaciones y organizar su financiación, elegir a terceros para la prestación de otros servicios previos y, por último, seleccionar, designar y supervisar a la propia sociedad de gestión de inmuebles.Al contrario de lo que consideraba la entidad arrendadora, las autoridades austriacas entienden que existe un establecimiento permanente (EP) en su territorio, liquidándole el IVA correspondiente.Iniciada controversia entre las partes, el Tribunal nacional plantea ante el TJUE si para que exista EP es necesario que:-existan medios humanos y técnicos y, por lo tanto, este debe disponer necesariamente de personal propio del prestador de servicios; o, – el arrendamiento gravado de un inmueble situado en territorio nacional, que resulta ser simplemente una prestación pasiva “de tolerancia”, supone que ese inmueble es un “establecimiento permanente” aunque no disponga de medios humanos.En su sentencia el TJUE recuerda que:1. La existencia de un EP exige una consistencia mínima, mediante la reunión de modo permanente de los medios humanos y técnicos necesarios para las prestaciones de determinados servicios. Lo que presupone un grado suficiente de permanencia y una estructura apta, desde el punto de vista del equipo humano y técnico, para hacer posibles, de forma autónoma, las prestaciones de servicios de que se trate (TJUE 28-6-07, asunto Planzer Luxembourg C-73/06). Una estructura carente de personal propio no puede estar comprendida en este concepto (TJUE 17-7-97, asunto ARO Lease C-190/95).2. La interpretación jurisprudencial se refrenda por el Rgto UE/282/2011 art.11, donde se establece que un establecimiento permanente se caracteriza, en particular, por una estructura adecuada «en términos de medios humanos y técnicos». En base a lo anterior, el TJUE entiende que se incumplen los criterios exigidos por la jurisprudencia y la Directiva IVA para la existencia de un EP, puesto que la entidad arrendadora carece de personal propio en Austria, encargándose de determinadas tareas de gestión unos terceros apoderados mediante contrato por dicha sociedad. Las decisiones relevantes relativas al arrendamiento del inmueble, siguen estando reservadas al propietario del inmueble.Concluir por tanto, que a efectos de la Dir 2006/112/CE art.43 a 45, un inmueble que se da en arrendamiento en un Estado miembro en circunstancias en las que el propietario de ese inmueble no dispone de su propio personal para ejecutar la prestación en relación con el arrendamiento, no supone la existencia de un EP.TJUE 3-6-21, asunto Titanium C-931/19

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