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Se eleva consulta a la DGT en relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y la realización del hecho imponible en el caso de vehículos matriculados en un municipio que, debido al incumplimiento de determinados requisitos medioambientales, no pueden circular por sus vías públicas, aunque sí puedan hacerlo por la mayoría de las vías públicas del territorio nacional.1.El IVTM es un tributo directo que grava latitularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría (LHL art.92.1).2.Se considera vehículo apto para la circulación aquel que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos los vehículos con permisos temporales y matrícula turística (LHL art.92.2).Por tanto, la aptitud para circular, a efectos del IVTM, no depende de que el vehículo pueda circular por todas las vías públicas, sino de que esté matriculado y no haya sido dado de baja en el registro correspondiente.3.La Jefatura Central de Tráfico dispone de un Registro de vehículos matriculados, en el que consta, entre otros datos, la aptitud para circular (RD 2822/1998 art.2).A vista de lo anterior, la DGT considera que la restricción de circulación en determinadas vías públicas de un municipio, por ejemplo, por no cumplir requisitos medioambientales, no afecta a la realización del hecho imponible del IVTM, siempre que el vehículo esté matriculado y no haya causado baja en el registro. DGT CV 3-2-25EDD 2025/523218
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