El objeto de esta Orden es regular el proceso de otorgamiento de las exenciones del cumplimiento del D Baleares 110/2010 para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, quedando establecida la exención del mismo por motivos de carácter histórico artístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo justificado de forma motivada mediante un informe emitido por el técnico competente (D Baleares 110/2010 disp.adic.única).
La Orden ha introducido el modelo de declaración responsable para simplificar la tarea administrativa y aligerar la carga a las personas interesadas.
Se recoge la posibilidad de cumplir las exigencias de accesibilidad en edificios existentes en que no es posible instalar ascensores o rampas accesibles mediante la instalación de dispositivos alternativos (Orden Baleares 1-10-12 disp.adic.2ª).
La presentación de la declaración junto con el informe técnico es suficiente para considerar el local exento de cumplir el D Baleares 110/2010, con respecto a la accesibilidad.
Si la solicitud no contiene todos los requisitos exigibles, la Administración tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición y, habiendo dictado una resolución previa, se archivará el expediente.
Si la solicitud reúne todos los requisitos exigibles, antes de dictar la resolución, se tiene que solicitar el informe preceptivo al Consejo Asesor, o a la dirección general competente en materia de arquitectura.
El consejero competente en materia de arquitectura, a propuesta del órgano competente para tramitar el expediente, y con el informe previo, tiene que dictar la resolución de concesión o denegación de la exención, debidamente motivada, en el plazo máximo de 3 meses (D Baleares 110/2010 disp.adic.única). Si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se tiene que entender estimada por silencio administrativo.
Se faculta a los técnicos de la dirección general competente en materia de arquitectura para las inspecciones y visitas que consideren necesarias para comprobar la veracidad de la documentación aportada con la solicitud de exención. La negativa de los propietarios a autorizar estas visitas o inspecciones es causa suficiente para denegar la exención.
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