Con efectos desde el 1-7-2012, fecha de entrada en vigor de la L Canarias 4/2012, se regula, entre otros aspectos, el nuevo régimen de exenciones por operaciones interiores en el IGIC, con base en la capacidad normativa otorgada a esta Comunidad Autónoma por la L 22/2009 disp. adic. 8ª.uno. En concreto, se regulan las exenciones en operaciones interiores (L Canarias 4/2012 art.50), así como la exención aplicable desde el 1-7-2012 hasta el 31-12-2012 a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el ejercicio 2011 no hayan excedido de 29.015 euros (L Canarias 4/2012 disp.trans.4ª).
Sin embargo, al no haberse visto modificados ni los incentivos a la inversión en Canarias (L 19/1944 art.25) ni las exenciones en el IGIC aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria a otras entidades de la Zona Especial Canaria (L 19/1994 art.47), dichos preceptos siguen en vigor tras la entrada en vigor de la citada L Canarias 4/2012, coexistiendo por tanto desde el 1-7-2012 normas estatales y territoriales sobre el régimen jurídico de las exenciones citadas (L Canarias 4/2012 disp.final 7ª).
En consecuencia y, con base en lo anterior, la DGT establece con carácter vinculante a estos efectos que el régimen jurídico de las exenciones por operaciones interiores en el IGIC desde el 1-7-2012 (fecha de entrada en vigor de la L Canarias 4/2012) es el contenido en:
– L Canarias 4/2012 Sección I del Capítulo Único del Título III del Libro IIy disp.trans.4ª.
– L 19/1994 art.25 y 47.
Por tanto, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas desde el 1-7-2012 no les resulta de aplicación el régimen de exenciones previsto en la L 20/1991 art.10 y L 19/1994 art.24.
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