En Navarra, se consideraban exentos de la Contribución territorial los bienes de la Iglesia Católica y las asociaciones no católicas, legalmente reconocidas, con las que se establezcan los acuerdos de colaboración a que se refiere la Const art.16, y siempre que estén destinados al culto (LF Navarra 2/1995 art.136 redacc LF Navarra 10/2013).
Esta norma, fue introducida en la LF de Haciendas Locales de Navarra (LF Navarra 2/1995) por la LF Navarra 10/2013 art.único.siete, contra el cual interpuso el presidente del Gobierno recurso de inconstitucionalidad núm. 4285-2013, al considerar que vulneraba:
– de un lado, la Const art.96.1 y 149.1.3, así como el art.art.2.1 c) de la L 28/1990, del Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra;
– de otro, la Const art.149.1.1 en relación con el art.7.1 de la LO 7/1980, de libertad religiosa.
El TCo procede ahora a estimar el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la LF Navarra 10/2013 art.único.siete.
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