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Con efectos a partir del 1-1-2024, en materia de exenciones se establecen las siguientes novedades: a) Se introducen modificaciones técnicas en las rentas obtenidas por los deudores en procedimientos concursales (quitas y daciones en pago) y, en las prestaciones por:- ingreso mínimo vital: se reordena el contenido dentro del artículo pasando a estar ubicado en el apartado 36 y, se actualiza la remisión a su normativa sustantiva;- desempleo y víctimas de violencia de género: se completan remisiones normativas.b) Se incluye en la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria, las otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes). c) Se añade una nueva disposición para regular las rentas exentas con progresividad (tratamiento tributario vinculado con los convenios de doble imposición que así lo determinen), que tiene por finalidad paliar la doble imposición internacional mediante el cómputo de la renta en la base imponible a los solos efectos de calcular el tipo de gravamen.NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.12.h, 9.13, 9.18.a, 9.32, 9.36 y disp.adic.38ª redacc NF Gipuzkoa 1/2024 art.2.segundo.uno a cuatro y veintinueve, BOTHG 17-5-24
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