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Con efectos a partir de 1-1-2022, se establecen las siguientes novedades en materia de exenciones:a) En relación a la exención por prestaciones familiares, se declaran exentas las retribuciones percibidas por las personas funcionarias correspondientes al permiso por lactancia. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto de prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.b) Se amplía al periodo impositivo 2022, la exención de determinadas ayudas extraordinarias otorgadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia del impacto Covid-19 (DFN Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/38344 art.7). Concretamente las referidas a:- las ayudas dirigidas al sector de la hostelería vasca (Orden País Vasco 13-11-2020EDL36213); – las ayudas para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad ha quedado suspendida a consecuencia de la declaración del estado de alarma ocasionada por el Covid-19 (Resol País Vasco 8-4-2020EDL9627).c) Se realizan adaptaciones técnicas normativas para actualizar las referencias legislativas obsoletas.NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.5, 9.12 y 9.24 redacc NF Gipuzoa 1/2022 art.1.segundo aptdo.dos a cuatro, BOTHG 14-3-22; NF Gipuzoa 1/2022 disp.adic.4ª, BOTHG 14-3-22
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