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Con efectos a partir de 1-1-2023, se establecen las siguientes novedades en materia de exenciones:a) Se amplían los supuestos de exención aplicables a las ayudas públicas ya que también se declaran exentas las obtenidas como consecuencia de una erupción volcánica u otras causas naturales. b) Se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales por la de “sector público” para dar cabida a las ayudas prestadas por las entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial.NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.18.d y 9.27 redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.2.uno y dos, BOTHG 23-1-23
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