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Con efectos a partir del 29-4-2020, a los efectos de la aplicación de la exención para sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, se entiende que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presume que se produce esa circunstancia cuando se dé alguna de las situaciones previstas en el CCom art.42.1, con independencia de la residencia de la entidad y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.Por otra parte, se introducen modificaciones de carácter terminológico en las exenciones referidas a los casos de inicio de actividad.DFN Gipuzkoa 1/1993 art.5.1. b y c redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.6.uno, BOTHG 28-4-20
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