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Exención por trabajos en el extranjero (RF 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)

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El TEAR Cataluña, así como la DGT, han venido entendiendo que la literalidad de la norma exige, en todo caso, realizar dicho cálculo proporcional dividiendo las retribuciones satisfechas entre 365 días delaño (o 366 si se trata de un año bisiesto), incluso aunque la relación laboral en virtud de la cual se hubiera desplazado el trabajador al extranjero tuviese una duración inferior al año natural. Si el contribuyente hubiera tenido dos o más pagadores durante el período impositivo, el cálculo proporcional se realizaría mediante la suma de las remuneraciones totales obtenidas por ambos pagadores tanto si en el marco de todas las relaciones laborales se desplazó al extranjero como si tal desplazamiento tuvo lugar solo en una de estas. Por el contrario, el TEAR C.Valenciana ha entendido que si el contrato por el cual el trabajador se desplazó al extranjero tenía una duración inferior al año natural, dicho cálculo debía realizarse atendiendo a esa duración (y no a los 365 días del año), teniendo en cuenta únicamente los rendimientos satisfechos por ese empleador y no los satisfechos por otro empleador distinto.El TEAC considera que en los casos en que la duración del contrato de trabajo o la relación estatutaria ha sido inferior al año natural, dividir entre 365 días del año no sería acorde a la realidad económica ni a la cuantía del salario no específico imputable a los días de estancia en el extranjero que el RIRPF pretende dejar exento, porque dicho cálculo no permite obtener el salario diario devengado por cada día de estancia en el extranjero, ya que una vigencia superior del contrato habría llevado necesariamente a un incremento de las retribuciones no específicas percibidas. Por tanto, a efectos del cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se tomará en el denominador el número total de días del año en el caso de que durante todo el año natural haya existido relación de ajenidad con el pagador de los citados rendimientos. En caso contrario, se deberá atender al tiempo de prestación del servicio con el citado pagador durante el período impositivo analizado. Cuando existan distintos pagadores de rendimientos del trabajo durante el período impositivo, la casuística es diversa, ya que pueden darse desplazamientos al extranjero en el marco de varias de las relaciones laborales o estatutarias o bien solo en el de una de ellas. Es precisamente en este último supuesto (varias relaciones de dependencia y solo en una se realizan desplazamientos al extranjero) donde el TEAC aprecia una mayor distorsión si la norma se interpreta de manera literal (cálculo agregado de todas las retribuciones), ya que se estarían teniendo en cuenta para calcular la exención unos sueldos y salarios que en ningún caso se correspondían con un rendimiento del trabajo derivado de la prestación personal en el extranjero, que son los únicos rendimientos que pueden beneficiarse de la exención. Así, al igual que no se incluyen en el cálculo de la exención los rendimientos del trabajo por expresa disposición legal tales como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, o las prestaciones públicas por desempleo recibidas del SEPE -en este caso por no existir relación de ajenidad- tampoco deben incluirse rendimientos del trabajo que, provenientes de una relación laboral o estatutaria distinta, se hayan satisfecho por una íntegra prestación del trabajador de sus servicios en territorio español.De este modo, en el caso de que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo, el TEAC concluye que el cálculo de la exención correspondiente a las retribuciones no específicas debe efectuarse de manera individualizada para cada uno de los pagadores en cuya relación de dependencia o ajenidad se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad, sin perjuicio de la aplicación agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros.TEAC unif criterio 19-7-24EDD 2024/15439

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