Con efectos a partir del 1-1-2019, se excluyen de gravamen los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por sujetos pasivos mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con las siguientes condiciones:
a) La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando el incremento de patrimonio esté sometido a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se amplía hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
b) El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el sujeto pasivo (beneficiario) y una entidad aseguradora.
c) La renta vitalicia debe comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, tener una periodicidad inferior o igual al año, y el importe anual de las rentas no puede decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
d) El sujeto pasivo debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
e) La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias da derecho a aplicar la exención es de 240.000 euros. Si el importe reinvertido es inferior al total obtenido, únicamente se excluye de tributación la parte proporcional del incremento de patrimonio obtenido que corresponda a la cantidad reinvertida. Si, como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia, se supera, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considera reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores. Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el sujeto pasivo viene obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga el incremento de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
f) La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida así como el incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, determina el sometimiento a gravamen del incremento de patrimonio correspondiente.
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