La transmisión de inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, adquiridos a título oneroso entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012, se benefician de una exención parcial del 50% de la renta positiva obtenida en la transmisión.
Esta exención no resulta de aplicación si la adquisición o transmisión del inmueble se ha realizado a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas para formar parte del grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
Para el cálculo de la renta con derecho a la exención parcial no se tiene en cuenta ni el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización fiscal respecto a la contable.
Esta exención es compatible con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
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