Una entidad va a comercializar un nuevo tratamiento médico (medicamento) contra la leucemia linfoblástica. En el mismo se extraen células del paciente (sangre), en el hospital y después de un procedimiento, es inyectada de nuevo en el enfermo. Ante las dudas acerca de si esta operativa está amparada por la exención sanitaria (LIVA art.20.Uno.4º; Dir 2006/112/CE art.132.1.d), el contribuyente presenta consulta ante la DGT, quien en su contestación:
1. Recuerda la vigencia de DGT Resol 15-7-1986, donde se establece que se encuentran exentas del impuesto las entregas de sangre o plasma sanguíneo humano:
– realizadas por Centros Hospitalarios a Laboratorios farmacéuticos para ser destinados por estos últimos a la elaboración de medicamentos u otras sustancias con fines médicos o de investigación;
– envasado y sometido a algún proceso de conservación, incluido el plasma humano liofilizado, efectuadas por Laboratorios farmacéuticos para fines médicos o de investigación;
– están sujetas y no exentas del IVA las entregas de medicamentos y de otros productos elaborados a partir de la sangre o del plasma sanguíneo humano.
2. Debe tenerse en cuenta también el criterio establecido por la sentencia TJUE 5-10-16, asunto TMD C-412/15, en las entrega de plasma sanguíneo para la elaboración de medicamentos. En esta se equipara el concepto de sangre humana y plasma, y se establece que la exención solo será posible en aquellas operaciones en las que el plasma entregado se utilice directamente para el cuidado de la salud o con fines terapéuticos. No se encuentran exentas por tanto las entregas de plasma destinadas a la fabricación de medicamentos.
En base a lo anterior concluye, que el procedimiento presentado a consulta no se encuentra amparado por la exención sanitaria, debiendo aplicar el tipo superreducido del impuesto (LIVA art.91.2.3º).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios