Una entidad situada en TIVA encarga al fabricante de unos componentes electrónicos, cuya sede también está en TIVA, que remita directamente desde sus instalaciones esos productos a sus clientes situados fuera del territorio de la Unión. Como exportador en el DUA aparece el fabricante.
Ante la duda sobre si la operación que realiza se encuentra exenta (LIVA art.21), remite consulta a la DGT, quien recuerda:
1. Que se califica como exportadora a la persona que:
– Esta facultado para decidir que las mercancías deben ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión. Esto debe probarse fundamentalmente atendiendo a las cláusulas y condiciones entre las partes (p.e. INCOTERMS);
– esta establecido en el territorio aduanero de la Unión (Rgto (UE) 952/2013 art.170.2); o,
– en su caso, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio (Rgto (UE) 2015/2446 art.1.19.b.ii).
En este caso parece claro que la fabricante ostenta el título de exportadora, debiendo formalizar el DUA según lo establecido en AEAT Resol 11-7-2014.
2. Que estamos ante una operación que se localiza en TIVA (LIVA art. 68.Dos.1º), pero que es susceptible de encontrase exenta (LIVA art.21; RIVA art.9). Para ello se deben dar algunas de las siguientes situaciones:
– Que el transmitente (o un tercero en su nombre y por su cuenta) sea el que expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad, apareciendo el mismo ante la Aduana como exportador en nombre propio de los bienes entregados. El transporte de los bienes debe estar vinculado a la entrega efectuada al adquirente y no a una entrega posterior.
– Que el adquirente no establecido en TIVA (o un tercero en su nombre y por su cuenta) expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad. La condición de exportador corresponde bien al proveedor establecido en TIVA, o bien al adquirente en el caso en que éste estuviera establecido en el territorio de la Comunidad.
En las ventas en cadena, para que opere la exención en esa primera transmisión del establecido en TIVA, es necesario que el transporte de los bienes fuera de la Unión se vincule a esa primera transmisión, lo que debe ser acreditado con cualquier medio de prueba admitido en derecho, aunque fundamentalmente con la documentación aduanera (DGT CV 10-3-15).
Las entregas posteriores a aquella que queda exenta por aplicación de LIVA art.21, están no sujetas al IVA (DGT CV 22-3-10).
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