Una sociedad residente en España ha adquirido una embarcación para dedicarla al chárter náutico, para lo cual ha suscrito con otra sociedad un contrato de gestión de cesión de uso total para la gestión del alquiler y explotación de la embarcación. En el contrato de cesión de alquiler se concede un derecho preferente al propietario de la embarcación, personas vinculadas o cualquier otra persona que éste designe, para realizar una reserva de alquiler para uso propio con unas condiciones especiales de coste consistentes en un descuento del 80% sobre el precio de tarifa vigente, durante un máximo de 40 días anuales.
Se plantea la posibilidad de aplicar la exención prevista en el IMT para la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Esta exención está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos (L 38/1992 art.66.1.c), y en todo caso, se considera que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario (L 38/1992 art.66.1.g).
En el caso planteado, en el que en el contrato de cesión de alquiler de la embarcación se concede un derecho preferente al propietario de la misma, o personas vinculadas en los términos antes mencionados, se está incumpliendo el requisito de afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler, porque se considerará que no existe actividad de alquiler cuando el titular de la embarcación o persona vinculada a éste, reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación. En el caso analizado, el titular de la embarcación se reserva el alquiler de la misma en condiciones preferentes, lo que supone un derecho de uso parcial sobre la referida embarcación. En consecuencia, la matriculación de la embarcación está sujeta y no exenta al Impuesto.
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