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Exención del impuesto en la enseñanza impartida por autoescuelas

Una autoescuela solicita que se modifique sus declaraciones de ejercicios anteriores mediante la reducción del IVA a cero. Consideraba la entidad, que los servicios que presta por la obtención de los permisos de conducir B y C1, se encuentran exentos al estar comprendidos en el ámbito de aplicación del concepto de enseñanza escolar o universitaria (Dir 2006/112/CE art.132.1.i y j; LIVA art.20.Uno.9º).
Denegada la modificación por la Administración tributaria, el contribuyente inicia controversia que finalmente llega al Tribunal Supremo alemán que ante las dudas que le presenta el caso, plantea cuestión prejudicial donde se pregunta, si el planteamiento del contribuyente es correcto y tiene que considerar que la enseñanza impartida por la autoescuela por los permisos B y C1, se encuentra exenta.
El TJUE en su respuesta:
1. Recuerda que según la jurisprudencia el concepto de «enseñanza escolar o universitaria», se refiere a aquella que se imparte en escuelas o universidades con el fin de desarrollar los conocimientos y las aptitudes de los alumnos o de los estudiantes, siempre y cuando dichas actividades no tengan carácter meramente recreativo (TJUE 28-1-10, asunto Eulitz C-473/08).
Por lo que a efectos del régimen del IVA, este concepto se puede delimitar como aquel sistema integrado de transmisión de conocimientos y de competencias relativos a un conjunto amplio y diversificado de materias, así como a la profundización y el desarrollo de esos conocimientos y de esas competencias por los alumnos y los estudiantes a medida que progresan y se especializan en los distintos grados constitutivos de que consta el sistema.
2. La aplicación del Tribunal del concepto apuntado en el punto anterior, hace que este concluya que no se encuentran exentos los estudios para la obtención de los permisos de conducir B y C1, ya que se trata de una enseñanza especializada que no equivale a la transmisión de unos conocimientos relativos a un conjunto amplio y diversificado de materias, ni a su profundización y a su desarrollo.

NOTA
La DGT en aplicación de esta jurisprudencia ha evacuado consulta donde entiende que se encuentran sujetos (DGT CV 30-4-19):
– y exentos, los permisos de conducción C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E;
– y no exentos, los permisos de conducción clases AM, A1, A2, A, B, B + E, C1 y C1 + E.

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