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Un contribuyente se plantea si la exención del IBI prevista para la superficie de los montes en los que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal (LHL art.62.2.c):- debe aplicarse con un máximo de 15 años mientras se encuentre vigente el plan de gestión y mejora forestal, o si la duración de la exención es independiente de la vigencia del plan de gestión; y- si puede volver a concederse la exención por el mismo inmueble en el caso de que se renueve el plan forestal.La DGT aclara que:1. Previa solicitud, están exentos, la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. 2.Esta exención es independiente de quién sea el titular de dichos montes, y se circunscribe exclusivamente a la superficie de los montes objeto de repoblación y no a todos los montes, ni a toda la superficie de los mismos. Además, se requiere la existencia de un proyecto de ordenación o plan técnico de repoblación forestal o regeneración de masas arboladas, aprobado por la Administración forestal competente.3.Es una exención temporal y de carácter rogado. La exenciónse aplica durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal.4.Si posteriormente se llevaran a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produce de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volver a concederse la exención en los mismos términos.DGT CV 2-7-25EDD 2025/700719
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