Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Exención del IBI para superficies forestales repobladas (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

7 
Un contribuyente se plantea si la exención del IBI prevista para la superficie de los montes en los que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal (LHL art.62.2.c):- debe aplicarse con un máximo de 15 años mientras se encuentre vigente el plan de gestión y mejora forestal, o si la duración de la exención es independiente de la vigencia del plan de gestión; y- si puede volver a concederse la exención por el mismo inmueble en el caso de que se renueve el plan forestal.La DGT aclara que:1. Previa solicitud, están exentos, la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. 2.Esta exención es independiente de quién sea el titular de dichos montes, y se circunscribe exclusivamente a la superficie de los montes objeto de repoblación y no a todos los montes, ni a toda la superficie de los mismos. Además, se requiere la existencia de un proyecto de ordenación o plan técnico de repoblación forestal o regeneración de masas arboladas, aprobado por la Administración forestal competente.3.Es una exención temporal y de carácter rogado. La exenciónse aplica durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal.4.Si posteriormente se llevaran a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produce de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volver a concederse la exención en los mismos términos.DGT CV 2-7-25EDD 2025/700719

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).