Entre las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno, con el fin de reparar los daños causados por las citadas catástrofes, se declara la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico establecidas por la L 16/1979 en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, así como la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
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