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Exención de los servicios relacionados con exportaciones

Se da nueva redacción al RIVA art.9.1.5º.A) apartado a) para concretar como servicios directamente relacionados con las exportaciones como aquellos que se presten a quienes realicen las exportaciones o envíos de los bienes, a los adquirentes de los mismos, o a los intermediarios o representantes aduaneros que actúen por cuenta de unos y otros (con anterioridad se mencionaban en particular a los transitarios, consignatarios o agentes de aduanas).

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