Con efectos a partir del 27-10-13, se da nueva redacción al RIVA art.10.1.5º apartado 1º concretando que la acreditación de la incorporación de objetos a los buques deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a su adquisición (no varía el plazo) y, como novedad, se especifica que deberá ser realizada por el proveedor mediante el correspondiente documento aduanero de embarque.
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