8
Con efectos desde el 7-7-2020, están exentos de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Bizkaia, todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (RDL 25/2020 art.2), e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a ese Fondo.DFN Bizkaia 10/2020EDL 2020/30616 disp.adic.única, BOTHB 7-10-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios