En una sociedad mercantil cuyos estatutos permiten a cualquiera de los socios, en el transcurso de una junta, exponer por escrito su opinión, se adopta el acuerdo de expulsión de uno de los socios profesionales, impidiéndole dejar constancia en el acta de la junta de su opinión.
Impugnado tal acuerdo, en segunda instancia la Audiencia Provincial declara su nulidad debido a que se ha acreditado (a través del acta notarial de la junta y de la transcripción de la grabación de la misma) que se impidió al socio excluido dejar constancia por escrito de su opinión sobre la propuesta de acuerdo de exclusión.
La AP no pone en duda que el presidente tiene la facultad de dirigir los debates y puede retirar a los socios el uso de la palabra, pero tal facultad no puede ejercitarse arbitrariamente o de forma abusiva, impidiendo al socio cuya exclusión se propone expresar su opinión sobre la misma y las causas que a su juicio motivaban el acuerdo.
NOTA
La AP señala que nada impide que el control judicial del acuerdo de exclusión alcance a la efectiva concurrencia de las causas legales o estatutarias en que se funda el acuerdo impugnado.
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