El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
-La DG de Ordenación de la Seguridad Social.
– La Intervención General de la Seguridad Social.
B) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
– La DG de Empleo.
– La DG del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
C) La SG de Inmigración y Emigración, de la que depende la DG de Migraciones.
D) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
– La Secretaría General Técnica.
– La DG de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La DG de Trabajo. b) La DG de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. c) La DG de Inmigración. d) La DG de Integración de los Inmigrantes. e) La DG de la Ciudadanía Española en el Exterior. f) La Secretaría General Técnica de Trabajo e Inmigración.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
NOTA
La norma señala la excepción de la reserva funcionarial en el nombramiento de los titulares de diversos centros directivos y, en concreto, el de la DG de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las empresas
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