Los vocales del Consejo Rector serán 16 en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Director General, designados por el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a propuesta de los siguientes Departamentos:
– 9 por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social;
– 1 por el Ministerio de Justicia; uno por el Ministerio de Hacienda;
– 1 por el Ministerio del Interior; uno por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
– 1 por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad;
– 1 por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública;
– 1 por el Ministerio de Economía y Empresa.
El Director del Organismo forma parte, en todo caso, de la representación de la Administración General del Estado y asume la Secretaría del Consejo. Uno de los representantes del Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social es el titular de la Subsecretaría del Ministerio, que asume la Vicepresidencia y actúa como Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, con el fin de mantener el carácter paritario del Consejo Rector, asistirá en todo caso el suplente del Subsecretario.
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