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El RDL 3/2020 modificó el RIVA, e incorporó en el impuesto las reglas armonizadas de tributación de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor), o un tercero en su nombre y por su cuenta, envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la UE, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que realizan aquellas, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna dan lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.Entre los requisitos, se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los acuerdos de ventas de bienes en consigna, incluido en su caso el empresario o profesional que sustituya a aquel al que inicialmente estaban destinados los bienes, anoten dentro del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias el envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna. Esta obligación registral se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento es necesario para la aplicación de la simplificación. Para hacer posible lo expuesto anteriormente, con efectos a partir del 1-1-2021:- se aprueban las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias;- se introducen mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA, como son la incorporación, en relación con las facturas recibidas, de una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión, o la inclusión de campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el impuesto soportado en un periodo posterior al de registro, pueda, con carácter opcional indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercita el derecho a deducir;- se establece la obligación de que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre Propiedad Horizontal (L 49/1960) y las entidades o establecimientos privados de carácter social (LIVA art.20.Tres), que estén incluidas en el SII, informen de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el SII.OF Gipuzkoa 467/2017 art.3.2, 4 y anexo.único redacc OF Gipuzkoa 1/2021EDL 2021/198, BOTHG 13-1-21NOTALos suministros de información relativos a las operaciones que deban figurar en el libro de operaciones de determinadas operaciones intracomunitarias, relativas a operaciones en consigna y cuyo plazo ordinario de remisión finalice antes del 28-2-2021, pueden suministrarse hasta el 4-3-2021.
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