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Como consecuencia de la situación provocada por el Covid-19, se establecen unas especialidades para la aplicación de la reducción por la dotación de la reserva especial para nivelación de beneficios (NF Gipuzkoa 2/2014 art.52):a) Para que resulte de aplicación la reducción con las especialidades deben cumplirse, además de los requisitos y circunstancias establecidas con carácter general, los siguientes requisitos:- el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al primer semestre del año 2020 debe ser, como máximo, del 25% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año completo de 2019; – no debe tributarse en el régimen especial de consolidación fiscal;- durante los ejercicios 2020 y 2021, no se deben distribuir beneficios ni reservas, ni acordar ninguna reducción de fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios. Si se incumple este requisito, el contribuyente debe ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cantidad reducida, además de los intereses de demora (NF Gipuzkoa art.127.2 párrafo 2ª).Los contribuyentes que no cumplan estos requisitos pueden aplicar la reducción en sus términos generales.b) Las especialidades para la aplicación de la reserva son las siguientes:1. Los siguientes límites establecidos para la aplicación de la reducción pasan a ser del 50%: – el 10% de la parte del resultado sobre la que puede disponerse libremente;- el 15% del importe de la base imponible del período impositivo (previa a la compensación para fomentar la capitalización empresarial, la reserva especial para nivelación de beneficios, la reserva especial para el fomento del emprendimiento, el reforzamiento de la actividad productiva y la compensación de bases imponibles negativas).2. No resulta aplicable el límite del saldo de la reserva (20% del patrimonio neto a efectos fiscales del contribuyente).3. Las microempresas y las pequeñas empresas pueden incrementar en 25 puntos los límites previstos en el número 1.c) La reducción puede aplicarse en un único período impositivo, que será uno de los siguientes, según corresponda:- el período impositivo 2019, cuando el período impositivo del contribuyente coincida con el año natural;- el periodo impositivo iniciado en 2018, cuando, a 27-5-2020, aún no haya concluido el período voluntario de declaración del período impositivo;- el periodo impositivo iniciado en 2019, cuando el período impositivo concluya con anterioridad a 1-6-2020.d) Quienes apliquen la reducción con las especialidades y vuelvan a aplicar, en períodos impositivos siguientes, la reserva sin las citadas especialidades, a efectos del límite del saldo de la reserva (20% del patrimonio neto a efectos fiscales del contribuyente) deben considerar únicamente el saldo formado por las dotaciones a la reserva realizadas a partir del período impositivo siguiente a aquél que resulte de aplicación en virtud de lo dispuesto en la letra c) anterior. DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.7, BOTHG 27-5-20
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