Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se reduce el límite cuantitativo previsto para la compensación de bases imponibles negativas del 70% al 60%, tanto en el régimen individual como en el de grupo fiscales (ver nº 3210 Memento Contable 2014).
Asimismo, con los mismos efectos temporales, se prevé que el límite cuantitativo aplicable a la integración de determinadas dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones que generen activos por impuestos diferidos se reduzca del 70% al 60%, tanto en el régimen individual como en el de grupos fiscales.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios