Tal y como se comentó al analizar las novedades de la nueva normativa del IS, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se reduce el límite cuantitativo previsto para la compensación de bases imponibles negativas del 70% al 60%, tanto en el régimen individual como en el de grupo fiscales (ver nº 2950 Memento Fiscal 2014).
Asimismo, con los mismos efectos temporales, se prevé que el límite cuantitativo aplicable a la integración de determinadas dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones que generen activos por impuestos diferidos se reduzca del 70% al 60%, tanto en el régimen individual como en el de grupos fiscales (ver nº 2810 Memento Fiscal 2014).
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