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Como consecuencia del brote de Coronavirus COVID-19, calificado como emergencia de salud pública de importancia internacional, y en cumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas en RD 463/2020 y L Andalucía 2/1988 art.21 y 83, se pueden establecer y acordar limitaciones preventivas respecto de las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Incluso, puede acordarse el cierre preventivo de instalaciones.De acuerdo con esto se acuerda con efectos en el período de tiempo comprendido entre el 16-3-20 hasta el 30-3-20, sin perjuicio de su posible prórroga, las siguientes medidas: • El cierre temporal de los equipamientos de uso público de la Red de espacios naturales de Andalucía. •El cierre temporal de la Red de jardines botánicos. • No se autorizan las actividades que requieren de autorización para ser realizadas en espacios protegidos y que impliquen la participación de grupos de personas y quedan sin efecto, temporalmente, las autorizaciones ya emitidas para estas actividades.• No se autorizan las actividades de uso público sometidas al régimen de autorización que estén reguladas en los PORN y PRUG de los espacios protegidos. Orden AndalucíaEDL 2020/6389 13-3-2020, BOJA 13-3-20Acuerdo AndalucíaEDL 2020/6594 13-3-2020, BOJA 14-3-20
Actualidad jurídica
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