Desde el 18-3-2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma operada por la L 1/2012 de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital) es posible prescindir del balance de escisión, así como del informe de los administradores y de los expertos independientes, en los casos de escisión por constitución de nuevas sociedad, cuando las nuevas sociedades beneficiarias estén participadas en idéntica proporción y medida por los socios de la escindida (L 3/2009 art.78 bis).
Esta norma es aplicable tanto en el caso de pluralidad de sociedades beneficiarias de nueva creación como en el de una sola sociedad beneficiaria constituida a tal efecto.
De una interpretación literal, lógica y sistemática de la norma se desprende con claridad que no puede ser limitado su ámbito de aplicación al supuesto de escisión con creación de pluralidad de sociedades beneficiarias. Así, al referirse al «caso de escisión por constitución de nuevas sociedades» para declarar innecesario el balance de escisión, el uso del plural abarca gramaticalmente tanto el supuesto de creación de una sola sociedad beneficiaria como el de creación de varias sociedades, de suerte que con tal número lingüístico se pretende incluir tanto la escisión total con extinción de la sociedad escindida y creación de varias beneficiarias como el de escisión parcial con subsistencia de la escindida y creación de una o varias beneficiarias.
A la misma conclusión se llega si se atiende a la finalidad de la norma. El supuesto de escisión con traspaso patrimonial a varias sociedades beneficiarias que sean de nueva creación se caracteriza por la inexistencia de patrimonio preexistente de las nuevas sociedades que se crean, por lo que ninguna de ellas puede tener deudas anteriores que puedan afectar a los acreedores de la sociedad escindida. Y, habida cuenta de la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias por las deudas de la escindida y la de ésta en el caso de escisión parcial, se considera por el legislador que en tal caso puede prescindirse del balance en tanto en cuanto no queda comprometida la solvencia de las sociedades de nueva creación frente a los acreedores de la sociedad escindida. Y esta característica es apreciable tanto en el caso de pluralidad de sociedades beneficiarias de nueva creación como en el de una sola sociedad beneficiaria constituida a tal efecto.
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